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Corte de Inmigración, ICE Y Apelaciones

Si lo deportaron en su ausencia (no asistió a la corte de inmigración) porque nunca recibió una notificación por escrito de su audiencia, o porque recibió una mala asistencia legal de un abogado, usted tiene la alternativa de reabrir o apelar su caso ante el Tribunal de Inmigración. Permita que nuestros abogados de inmigración de Nashville revisen su caso y determinen si califica para uno de los siguientes recursos:

Asilo

Es posible que usted pueda solicitar asilo si ha estado en los Estados Unidos por menos de un año y tiene miedo de volver a su país de origen. Si usted se siente amenazado en su país debido a sus creencias religiosas, nacionalidad, raza, orientación sexual, opinión política o vinculación a un grupo social particular, usted podría ser elegible para asilo. ¿Tiene usted miedo porque es de un país que no respeta los derechos humanos? La solicitud de asilo puede estar vinculada a más de uno de estos factores. Sin embargo, tenga en cuenta que solicitar asilo en los Estados Unidos implica mucho más que simplemente llenar un formulario que diga: “Fui perseguido y temo regresar”. El equipo de inmigración del Grupo COLE (Cole Law Group) puede ayudarlo a determinar si califica para el asilo.

Cancelación de Deportación Para Residentes no Legales Permanentes

Aquellos que no son residentes permanentes legales y están en proceso de deportación aún pueden obtener la cancelación de esta deportación si reúnen los siguientes requisitos: Pueden probar que han estado presente de manera continua en los Estados Unidos durante 10 años, pueden probar que tienen un buen carácter moral y tienen un familiar inmediato (esposa, padres o hijos menores de 18 años ciudadanos o residentes) y pueden probar que ellos sufrirían extremada e inusualmente con su deportación. Usted puede obtener una autorización de trabajo si es elegible para este recurso mientras se encuentra en procedimientos en la Corte de Inmigración.

Cancelación de Deportación Para Residentes Permanentes

Los residentes permanentes legales en proceso de deportación también pueden obtener la cancelación de esta deportación, si ellos pueden probar que han estado presente de manera continua en los Estados Unidos durante los últimos 7 años, tienen un buen carácter moral y ellos o un familiar calificado sufrirían extremadamente con su deportación.

Estatus Especial de Inmigrante Juvenil

Si usted es un niño inmigrante que ha sido abandonado por ambos padres o solo uno de ellos, puede calificar para este estatus y posteriormente por la residencia. Es posible que deba esperar en los EE. UU. mientras que llega la fecha de prioridad y con ello haya una visa disponible para aplicar por la residencia. Este proceso puede involucrar diferentes agencias: USCIS (para la solicitud de estatus especial y el ajuste de estatus a residente), el Tribunal del Estado (para obtener la Orden de Guarda del menor basado en abandono) y el Tribunal de Inmigración (si el menor está en procedimientos de deportación). Los requisitos para solicitar la Orden del Tribunal del Estado varían según el estado.

Orden de Deportación con Paro de Deportación (WOR) y Basado en la Convención Contra La Tortura (CAT)

Si ha estado en los EE. UU. durante más de 1 año y teme ser perseguido o torturado si regresa a su país, es posible que pueda solicitar este recurso. La cantidad de pruebas para el mismo es mayor que la del asilo.

Ley de Violencia Contra la Mujer o Para la Protección de Victimas de Crimen (VAWA Y U-Visa)

Si ha sido maltratado(a) por su cónyuge, hijo o padre, (ciudadanos o residentes) o ha sido víctima de un crimen calificado en los Estados Unidos, usted puede solicitar cualquiera de estos recursos y obtener una ruta para ajustar el estatus a residente permanente. Si usted fue deportado pero el crimen ocurrió en los EE. UU. estos recursos le permitirían volver, así mismo lo puede usar si usted ha reentrado o tiene una deportación previa. Puede solicitar este alivio y regresar a los EE. UU.

Ajuste de Estatus

Si un miembro de su familia lo pidió en marzo del 2001 o antes, y usted tiene un familiar inmediato que es ciudadano o residente permanente con una petición familiar aprobada a su favor, es posible que pueda ajustar su estatus en la Corte de Inmigración. También puede ajustar su estado si ingresó a los EE. UU. con una visa, tiene una petición aprobada a su favor y no ha salido de los EE. UU. Debe consultar con uno de nuestros abogados de inmigración en Nashville para saber si puede o no solicitar cualquiera de estas formas de alivio, porque tal vez otros requisitos se necesiten.

ICE (Immigration and Customs Enforcement)

Si está bajo la custodia de ICE, o está cumpliendo una condena en prisión con una retención de ICE (Hold), puede tener opciones disponibles para usted, tales como las siguientes:

Acción Diferida con ICE (Diferente a DACA)

ICE tiene autoridad para la toma de decisiones discrecionales y para clasificar algunos casos como de baja prioridad de deportación, disminuyendo así la acción sobre esos casos y enfocando su atención en reasignar recursos a los casos de alta prioridad. Esta es una opción que le ayudarían a permanecer temporalmente en los EE. UU. cuando se encuentra bajo la custodia / o jurisdicción de ICE, pero no le otorgaría un estatus legal. Un individuo a quien ICE le ha otorgado acción diferida puede solicitar un permiso de trabajo, y con el mismo aplicar a un número de seguro social y a una licencia de conducir o identificación.

Paro de Deportación

La suspensión administrativa de deportación de ICE (conocida como ASR, por sus siglas en inglés) es una herramienta discrecional que puede retrasar temporalmente la remoción de un individuo que tiene una orden final de deportación o una Orden administrativa de remoción acelerada (dada en la frontera). Se puede otorgar un ASR en casos que involucren factores humanitarios convincentes o aquellos en los que la suspensión de la expulsión del individuo sea en interés del gobierno. Esta decisión administrativa tiene una tarifa. Algunas personas continúan bajo custodia de ICE hasta la decisión, mientras que otras son liberadas bajo una fianza aprobada por ICE (después de una entrevista de redeterminación de custodia programada ante el funcionario de ICE asignado a ese caso).

Presencia Continua

Este es un estatus de inmigración temporal otorgado por ICE (LEA) a víctimas de la trata de personas. Normalmente se aprueba por un año con incrementos de un año. Los abogados de inmigración del GRUPO COLE (Cole Law Group) en Nashville pueden coordinar este proceso entre los funcionarios encargados de policía y el Coordinador de Asistencia a las Víctimas del Departamento de ICE.

Orden de Supervisión (OSUP) / Solicitud de Monitor de Tobillo

Los abogados de inmigración del GRUPO COLE (Cole Law Group) deberán revisar su caso a fondo para determinar si podemos o no hacer esta solicitud a ICE en su nombre. Cuando ICE lo libera bajo una orden de Supervisión (OSUP), debe registrarse con ellos periódicamente y no puede faltar una fecha. Esta alternativa está disponible cuando usted está a la espera de la decisión sobre una apelación pendiente o una moción de reabrir su caso. Un individuo que recibe una orden de supervisión puede solicitar un permiso de trabajo. ICE puede optar por instalar este artefacto en el tobillo de una persona de alta prioridad de deportación en cualquier momento.

Apelaciones

Usted tiene derecho a apelar su caso, pero debe hacerlo dentro de un período de tiempo determinado. Ya sea que su apelación se realice ante la Corte de Inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito, o el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS), nuestros abogados de inmigración de Nashville están aquí para ayudarle.

El abogado Andy Goldstein, quien encabeza nuestro equipo de inmigración, está autorizado a ejercer en los tribunales del estado de Tennessee y en los Tribunales de Inmigración.

Comuníquese con Cole Law Group hoy al (615) 490-6020 o envíenos un mensaje a través de nuestra página de Contacto para programar una consulta y determinar si usted es elegible para alguno de estos recursos.

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